viernes, 9 de junio de 2017

DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR Artículos (25 al 95)



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Cátedra: Sindicalismo y contratación colectiva
Sección: “A”
Facilitador: Simeón Álvarez

DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR
Unidad 2
Artículos (25 al 95)


                                                                         Participante:
Luis Duran. C.I: 13.903.020



Santa Teresa del Tuy, Abril  de 2016

Introducción
Las organizaciones sindicales en Venezuela, en esa búsqueda de los mejores beneficios para los trabajadores que están regidas o enmarcadas dentro de las leyes  como la ley Orgánica Del Trabajo pero específicamente en este informe trataremos los artículos que nos conciernen en esta unidad que son desde el artículos 499 hasta 516. Donde analizaremos los organismos administrativos del trabajo, como las Funciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Donde nos da la orientación para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social y desarrollar los planes y misiones necesarias para garantizar la universalidad, la plena inclusión, protección y el efectivo disfrute del derecho a la seguridad social de todas y todos los trabajadores de una convención colectiva de una misma rama de trabajo o actividad.










DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR
Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Entonces partimos del principio donde el trabajo es un proceso social que  tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, la independencia y la soberanía nacional, la soberanía económica también creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico, y también la protección del ambiente.
 El noventa por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas, Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades.
Cuando se contrate personal extranjero se preferirá a quienes tengan hijos nacidos o hijas nacidas en el territorio nacional, o sean casados o casadas con venezolanos o venezolanas, quienes hayan establecido su domicilio en el país, o quienes cuenten con un tiempo de residencia superior a cinco años continuos.
Cabe destacar que la ley orgánica del trabajo nos da la libertad de trabajo para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. También existen Excepciones a la libertad de trabajo cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo.
También se crea la protección especial para niños, niñas y adolescentes donde se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Los trabajadores o trabajadoras de dirección son aquellos que toman de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
 Los trabajadores o trabajadoras de inspección son aquellos quienes tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes. La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes.
Los Patrono o patrona, es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. Están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes.
Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.
A los efectos de la L.O.T,  se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, las Prescripción de las acciones. Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Queda entendido como la relación de la existencia de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, Solo se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro. Esta prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.
En esta relación de trabajo estará enmarcada dentro de un contrato de trabajo, en el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la ley, y obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley.
El contrato será preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. Ahora cuando existe la suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora, como los siguientes casos la enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, la enfermedad o accidente común no ocupacional, licencia o permiso por maternidad o paternidad, entre otras.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.  
Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley, Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió la suspensión.
Ahora en otro orden de ideas la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas, Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a la ley.
A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberán expedirle una constancia de trabajo  donde especifique, sueldo devengado, cargo y tiempo que laboro. La ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.
 Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad sea vía decreto presidencial, por maternidad o paternidad, no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras.
El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta, Pero cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, puede suspenderlo mediante resolución especial.















Conclusión
Luego de haber analizado los artículos vemos que en la lucha de los trabajadores  de forma individual o a través de las  organizaciones sindicales, esta enmarcados o dentro de los lineamientos de las leyes de la republica como en nuestra constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. Vemos que la ley es muy clara a la hora de los porcentajes sobre trabajadores extranjeros y venezolanos prevaleciendo la mayoría o el mayor porcentaje de venezolanos. Dándole a los trabajadores derechos y deberes, tanto para una soberanía económica como un proceso social q favorece estimula las relaciones humanas fundamentados en valores y principios viendo el trabajo como un factor digno y productivo para el trabajador como para el estado.
Donde se le da una protección al trabajador que abarca hasta la familia que es el núcleo más importante de la sociedad, mediante la inamovilidad laborar ya sea vía decreto presidencial, maternidad o paternidad donde el estado promoverá todos los factores que den un trato justo hacia la masa obrera, también tomando en cuanto a los trabajadores no dependiente de un patrón, definiendo de forma muy clara los trabajadores de dirección.
Cabe destacar que la (LOT) prohíbe la tercerización ya que se ve o representa una forma de explotación laboral, donde los patronos buscan de desligarse de sus deberes y evadir responsabilidades.

1 comentario:

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