República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Cátedra: Sindicalismo y contratación colectiva
Sección: “A”
Facilitador: Simeón Álvarez
DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR
Unidad 2
Artículos (25 al 95)
Participante:
Luis Duran. C.I: 13.903.020
Santa Teresa del Tuy, Abril de
2016
Introducción
Las organizaciones sindicales en Venezuela, en esa
búsqueda de los mejores beneficios para los trabajadores que están regidas o
enmarcadas dentro de las leyes como la
ley Orgánica Del Trabajo pero específicamente en este informe trataremos los
artículos que nos conciernen en esta unidad que son desde el artículos 499
hasta 516. Donde analizaremos los organismos administrativos
del trabajo, como las Funciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social. Donde nos da la
orientación para asegurar el cumplimiento de la normativa
en materia de seguridad social y desarrollar los planes y misiones necesarias
para garantizar la universalidad, la plena inclusión, protección y el efectivo
disfrute del derecho a la seguridad social de todas y todos los trabajadores de
una convención colectiva de una misma rama de trabajo o actividad.
DEL DERECHO AL TRABAJO
Y DEL DEBER DE TRABAJAR
Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de
acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente
remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Entonces partimos del principio donde el trabajo es un proceso social
que tiene como objetivo esencial,
superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios
que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades
humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones
materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas. Lograr una sociedad
justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, la independencia y la soberanía nacional, la soberanía
económica también creando e innovando técnicas, tecnologías y generando
conocimiento científico, y también la protección del ambiente.
El noventa
por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de un
patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas.
Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte
por ciento del total de las remuneraciones pagadas, Se requerirá la nacionalidad venezolana
para ejercer ciertas responsabilidades.
Cuando se contrate personal extranjero se preferirá
a quienes tengan hijos nacidos o hijas nacidas en el territorio nacional, o
sean casados o casadas con venezolanos o venezolanas, quienes hayan establecido
su domicilio en el país, o quienes cuenten con un tiempo de residencia superior
a cinco años continuos.
Cabe
destacar que la ley orgánica del trabajo nos da la libertad
de trabajo para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más
limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las
leyes. También existen Excepciones a la
libertad de trabajo cuando se vulneren los derechos de terceros o
principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo.
También se crea la protección
especial para niños, niñas y adolescentes donde se prohíbe el trabajo de niños, niñas y
adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate
de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano
competente para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Los trabajadores o trabajadoras de dirección son
aquellos que toman de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así
como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a
otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o
sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
Los
trabajadores o trabajadoras de inspección son aquellos quienes tenga a su cargo
la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Se entiende por trabajador o trabajadora de
vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de
bienes. La calificación de un trabajador o
trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real
de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido
convenida por las partes.
Los Patrono o patrona, es toda persona natural o
jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, se considera representante del patrono o de la
patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza
funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante
terceros.
Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los
accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la
entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. Están
en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención
dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los
comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y
todas sus integrantes.
Se considerará que existe un grupo de entidades de
trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y
constituyan una unidad económica de carácter permanente, los patronos o
patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente
responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus
trabajadores y trabajadoras.
A los efectos de la L.O.T,
se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, las Prescripción de las acciones. Las
acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al
cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de
los servicios.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo
prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de
terminación de la prestación de los servicios. En los casos de accidente de trabajo
o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
Queda entendido como la relación de la existencia de trabajo entre quien
preste un servicio personal y quien lo reciba, Solo se exceptuarán aquellos
casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten
servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro.
Esta prestación de servicio en la relación
de trabajo será remunerada.
En esta relación de trabajo estará enmarcada dentro de un contrato de
trabajo, en el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta
sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un
salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la ley, y
obligará a lo expresamente pactado y a
las consecuencias que de él se deriven según la Ley.
El contrato será preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda
probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma
oral. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por
tiempo determinado o para una obra determinada.
La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones
individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona
sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o
la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos
individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos
antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente
notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al
inspector o inspectora del trabajo. Ahora cuando existe la suspensión de la
relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente
entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora, como los
siguientes casos la enfermedad ocupacional o accidente de trabajo,
la enfermedad o accidente común no
ocupacional, licencia o permiso por maternidad o paternidad, entre otras.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no
estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a
pagar el salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad
del trabajador o trabajadora.
Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar
ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora
afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el
procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley, Cesada la
suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando
servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió la
suspensión.
Ahora en otro orden de ideas la relación de trabajo puede terminar por
despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de
ambas, Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por
retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo
justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a la
ley.
A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o
trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberán expedirle una constancia
de trabajo donde especifique, sueldo
devengado, cargo y tiempo que laboro. La ley garantiza la estabilidad en el
trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado.
Los trabajadores y trabajadoras
protegidos de inamovilidad sea vía decreto presidencial, por maternidad o
paternidad, no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una
causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o
inspectora del trabajo. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en
esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras.
El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor
al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo
que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de
una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras,
o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos
de cincuenta, Pero cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del Poder
popular con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de
interés social, puede suspenderlo mediante resolución especial.
Conclusión
Luego de
haber analizado los artículos vemos que en la lucha de los trabajadores de forma individual o a través de las organizaciones sindicales, esta enmarcados o
dentro de los lineamientos de las leyes de la republica como en nuestra
constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. Vemos que la ley es muy clara a la
hora de los porcentajes sobre trabajadores extranjeros y venezolanos
prevaleciendo la mayoría o el mayor porcentaje de venezolanos. Dándole a los
trabajadores derechos y deberes, tanto para una soberanía económica como un
proceso social q favorece estimula las relaciones humanas fundamentados en
valores y principios viendo el trabajo como un factor digno y productivo para
el trabajador como para el estado.
Donde se
le da una protección al trabajador que abarca hasta la familia que es el núcleo
más importante de la sociedad, mediante la inamovilidad laborar ya sea vía
decreto presidencial, maternidad o paternidad donde el estado promoverá todos
los factores que den un trato justo hacia la masa obrera, también tomando en
cuanto a los trabajadores no dependiente de un patrón, definiendo de forma muy
clara los trabajadores de dirección.
Cabe
destacar que la (LOT) prohíbe la tercerización ya que se ve o representa una
forma de explotación laboral, donde los patronos buscan de desligarse de sus
deberes y evadir responsabilidades.
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