viernes, 9 de junio de 2017

convención colectiva de trabajo Artículos (468 al 482)



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Cátedra: Sindicalismo y contratación colectiva
Sección: “A”
Facilitador: Simeón Álvarez



Unidad 6
De la convención colectiva de trabajo
Artículos (468 al 482)

                                                                         Participante:
Luis Duran. C.I: 13.903.020



Santa Teresa del Tuy, Marzo  de 2016
Introducción
Las organizaciones sindicales en Venezuela tratan de hacer la conciliación de clases para tantos beneficios de un grupo como de otros que están enmarcadas dentro de las leyes que los rigen como la ley Orgánica Del Trabajo pero específicamente en este informe trataremos los artículos que nos conciernen en esta unidad que son desde el artículos 468 hasta 482. Donde nos da la orientación para la extensión, requisitos para la extensión y adhesión posterior a la homologación, negociaciones del pliego, normativa, notificación al patrono acuerdos y finalmente la finalización del procedimiento conflictivo.










Sección Quinta: DE LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

La convención colectiva de trabajo suscrita en una reunión de normativa laboral, podrán ser declarados por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, de extensión obligatoria para los demás patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras de la misma rama de actividad, Para que una convención colectiva de trabajo pueda ser declarado de extensión obligatoria para toda una determinada rama de actividad tendrán los siguientes  requisitos para la extensión. A juicio del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, represente la mayoría de los patronos y patronas de la rama de actividad de que se trate sindicato, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que agrupen y tengan a su servicio la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras ocupados y ocupadas en ella. Los que se consideren directamente afectados y afectadas por tal extensión obligatoria, a formular oposición razonada dentro del término improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial, el Ministerio le notificará a los interesados y a las interesadas y abrirá una articulación probatoria de diez días hábiles para que aleguen y prueben lo que crean pertinente, La Resolución podrá fijar condiciones de trabajo particulares a la entidad de trabajo atendiendo a su capacidad económica, La convención colectiva de trabajo declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que sean más favorables a los trabajadores y a las trabajadoras.



CAPÍTULO III
DEL CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO
Sección Primera: DE LOS PLIEGOS CONFLICTIVOS
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.
 Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses comunes y no comunes, Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos.
Para su admisión, deberá cumplir algunas condiciones, Que el patrono o la patrona hayan dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación sin que se haya logrado acuerdo entre las partes. Que la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje, que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas.
 Cuando el patrono o la patrona hayan incumplido los acuerdos de la negociación reciente de un pliego de peticiones, Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego, en las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector o Inspectora del Trabajo enviará copia al patrono, patrona, patronos o patronas. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
 Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo del conflicto en cuestión, al igual que los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo.
 El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones para armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los suplentes podrán asistir a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a los principales, el funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente,
Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación. El arreglo entre las partes  dará por terminado el procedimiento conflictivo.







Conclusión
Es evidente que toda lucha de los trabajadores se ha de expresar necesariamente a través de los Sindicatos, que están enmarcados dentro de las leyes de la republica como en nuestra constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. En estos artículos de la ley se pudo apreciar que todo conflicto laboral está regido bajo la ley que la regula como es la ley Orgánica del Trabajo donde nos señala las normativas a la hora de la discusión de un contrato colectivo que sea celebrado en empresas  públicas o privadas, donde se buscan las conciliaciones pacificas entre patronos y trabajadores mediante acuerdos entre las partes donde se da por concluido el procedimiento del conflicto.

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