República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Cátedra: Sindicalismo y contratación colectiva
Sección: “A”
Facilitador: Simeón Álvarez
Unidad 6
De la convención colectiva de trabajo
Artículos (468 al 482)
Participante:
Luis Duran. C.I: 13.903.020
Santa Teresa del Tuy, Marzo de
2016
Introducción
Las
organizaciones sindicales en Venezuela tratan de hacer la conciliación de
clases para tantos beneficios de un grupo como de otros que están enmarcadas
dentro de las leyes que los rigen como la ley Orgánica Del Trabajo pero
específicamente en este informe trataremos los artículos que nos conciernen en
esta unidad que son desde el artículos 468 hasta 482. Donde nos da la
orientación para la extensión, requisitos para la extensión y adhesión
posterior a la homologación, negociaciones del pliego, normativa, notificación
al patrono acuerdos y finalmente la finalización del procedimiento conflictivo.
Sección
Quinta: DE LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La convención colectiva de trabajo
suscrita en una reunión de normativa laboral, podrán ser declarados por el
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad
social, de extensión obligatoria para los demás patronos, patronas,
trabajadores y trabajadoras de la misma rama de actividad, Para que una
convención colectiva de trabajo pueda ser declarado de extensión obligatoria
para toda una determinada rama de actividad tendrán los
siguientes requisitos
para la extensión. A juicio
del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, represente la mayoría de los patronos y patronas de la rama
de actividad de que se trate sindicato, sindicatos, federaciones,
confederaciones o centrales que agrupen y tengan a su servicio la mayoría de
los trabajadores y las trabajadoras ocupados y ocupadas en ella. Los que se consideren directamente afectados
y afectadas por tal extensión obligatoria, a formular oposición razonada dentro
del término improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de
publicación del aviso oficial, el Ministerio le notificará a los interesados y
a las interesadas y abrirá una articulación probatoria de diez días hábiles
para que aleguen y prueben lo que crean pertinente, La Resolución podrá fijar condiciones de trabajo particulares a
la entidad de trabajo atendiendo a su capacidad económica, La convención
colectiva de trabajo declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre
cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo
individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que sean
más favorables a los trabajadores y a las trabajadoras.
CAPÍTULO III
DEL CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO
Sección Primera: DE LOS PLIEGOS
CONFLICTIVOS
Las negociaciones y
conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para
modificar las condiciones de trabajo, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto
en esta Ley, Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la
solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas,
trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter
conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente,
sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.
Al tener conocimiento de que está planteada o
por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o
inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre
el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales
respectivas respectivos, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e
intereses comunes y no comunes, Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del
Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la
Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización
sindical expondrá sus planteamientos.
Para su admisión,
deberá cumplir algunas condiciones, Que el patrono o la patrona hayan dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva
debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación sin
que se haya logrado acuerdo entre las partes. Que la representación de
los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje, que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos
legalmente y los pactados en las convenciones colectivas.
Cuando el patrono o
la patrona hayan incumplido los acuerdos de la negociación
reciente de un pliego de peticiones, Una vez presentado un pliego de peticiones
contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta
su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer
nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con
posterioridad a la presentación del pliego, en las veinticuatro horas después
de recibido el pliego de peticiones, el Inspector o Inspectora del Trabajo
enviará copia al patrono, patrona, patronos o patronas. Admitido el pliego, el
Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por
una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un
o una suplente por cada parte, Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se
instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de
los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
Los representantes sindicales de la junta de
conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo
o entidades de trabajo del conflicto en cuestión, al igual que los representantes
de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del
personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo.
El funcionario o la funcionaria del trabajo
que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones para
armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los
suplentes podrán asistir a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo
que estén reemplazando a los principales, el funcionario o funcionaria del
Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que
nombre, a la brevedad posible, otro suplente,
Si se decide que la
conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por
huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la
junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe
fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto
de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las
partes. Cuando
se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo,
que forman parte de una misma rama de actividad podrá tramitarse el conflicto
como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación. El
arreglo entre las partes dará por terminado
el procedimiento conflictivo.
Conclusión
Es
evidente que toda lucha de los trabajadores se ha de expresar necesariamente a
través de los Sindicatos, que están enmarcados dentro de las leyes de la
republica como en nuestra constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. En estos
artículos de la ley se pudo apreciar que todo conflicto laboral está regido
bajo la ley que la regula como es la ley Orgánica del Trabajo donde nos señala
las normativas a la hora de la discusión de un contrato colectivo que sea
celebrado en empresas públicas o
privadas, donde se buscan las conciliaciones pacificas entre patronos y
trabajadores mediante acuerdos entre las partes donde se da por concluido el
procedimiento del conflicto.
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