REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
SERVICIO DE
POLICIA
CENTRO DE
FORMACIÓN MIRANDA SEDE NUEVA CÚA
AMBIENTE I
PNF
LICENCIATURA SERVICIO POLICIAL
ACTAS Y
DOCUMENTOS POLICIALES
MODO DE INICIO
EN LA
INVESTIGACION
Docente:
Discente:
Yesid Useche Luis Duran
C.I.V-13.903.020
Nueva Cúa, Mayo 2017
En
el inicio o la primera fase o del proceso penal en Venezuela es la fase
preparatoria o de investigación, la cual inicia después que el Fiscal del
Ministerio Público, al estar en cuenta por cualquier medio de que se ha
cometido un delito de acción pública, formalmente ordena el inicio de la averiguación
penal, con el fin de investigar qué fue lo que sucedió y obtener todas las
pruebas que se puedan utilizar para demostración del delito cometido y responsabilidad de sus participantes, amparado
en el artículo número 262 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Se da por:
- De oficio
- Denuncia
- Por Querella
- Flagrancia
- Procedimiento de Partes
De
Oficio, una interpretación contextual de las normativas disciplinadas en los
Artículos 265 y 282 del COPP, Por denuncia, Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un
Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales,
(Artículo 267 del COPP) y Por querella, esta se aplica en la actualidad para
denotar el modo que tiene la víctima para instar la persecución penal en los
delitos de acción pública.
En el proceso de la investigación el
Ministerio Publico deja constancia “no solo de los hechos y circunstancias
útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también de
aquellos que sirvan para exculparle”, caso en el cual “está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo
favorezcan” Articulo número 263 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Es de hacer destacar, que en el desarrollo
de esta fase de investigación, el Ministerio Público practica por sí mismo u
ordena practicar al órgano policial de investigación penales (Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC), todas las diligencias y
actuaciones de investigación que sirvan para averiguar y hacer constar la
comisión del delito, “con todas las circunstancias que puedan influir en su
calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes,
y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración” (Artículo 265 del
COPP), lo que quiere decir que se deben conseguir todas las pruebas necesarias
para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de los
involucrados.
Es necesario destacar que dentro de
las diligencias de investigación se encuentran los reconocimientos e
inspecciones de cosas, personas y lugares, registros y allanamientos, el
levantamiento e inspección de cadáveres, la ocupación e interceptación de
correspondencia y comunicaciones, la práctica de experticias de toda naturaleza
y la identificación de los testigos y demás personas que pueden tener
conocimiento de los hechos, a quienes se les toma declaración, que consta en la
denominada “Acta de Entrevista”.
Es de acotar, que en esta fase todos
los días y horas son hábiles, salvo en materia recursiva (recurso de apelación
contra decisiones judiciales), caso con el cual los lapsos se computan por días
de despacho, (Artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal COPP).
Ahora bien, cuando se identifica el imputado
o imputada como autor o participe de un delito, el Fiscal del Ministerio
Público cuenta con un plazo de 8 meses para dar termino a la fase de
investigación, este lapso puede ser
prorrogado por el Juez de Control hasta cuarenta y cinco días adicionales, pero
en la realidad en el sistema venezolano, el plazo pautado no se cumple.
Terminada la investigación o bien sea, La fase
de investigación finaliza cuando el Fiscal del Ministerio Público dicta el
correspondiente acto conclusivo (denominado así porque termina la
investigación), el cual puede ser en tres clases: Archivo Fiscal, (Artículo 297
del COPP) ya que una vez realizada la investigación, el Ministerio Público
estima que el resultado de la misma es insuficiente para proponer acusación,
por lo que decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la
reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Por consiguiente, el Sobreseimiento
al estimar que concurren algunas de las circunstancias previstas en el (Artículo
300 del COPP), que lo hacen procedente y por último la
Proposición de la acusación: (Artículo 307 del COPP), cuando se considere que la
investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público del
imputado, propondrá la acusación correspondiente ante el Tribunal de Control,
quien en la Fase Intermedia determinará si hay elementos suficientes para
llevarlo a juicio, tomando en cuenta los argumentos de la defensa, todo lo cual
se va a ventilar en el acto fundamental que no es otro que el llamado AUDIENCIA
PRELIMINAR.
BIBLIOGRAFIAS
http://tamayo-tamayo.com/articulo-la-fase-de-investigacion-del-proceso-penal
Artículos: 156, 262, 263,
265, 267, 282, 297, 300 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
No hay comentarios:
Publicar un comentario