viernes, 9 de junio de 2017

modo de inicio de la investigacion




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
SERVICIO DE POLICIA
CENTRO DE FORMACIÓN MIRANDA SEDE NUEVA CÚA
AMBIENTE I
PNF LICENCIATURA SERVICIO POLICIAL
ACTAS Y DOCUMENTOS POLICIALES













MODO DE INICIO
EN LA
INVESTIGACION
















Docente:                                                                                     Discente:
Yesid Useche                                                                              Luis Duran
                                                                                                    C.I.V-13.903.020



Nueva Cúa, Mayo 2017
En el inicio o la primera fase o del proceso penal en Venezuela es la fase preparatoria o de investigación, la cual inicia después que el Fiscal del Ministerio Público, al estar en cuenta por cualquier medio de que se ha cometido un delito de acción pública, formalmente ordena el inicio de la averiguación penal, con el fin de investigar qué fue lo que sucedió y obtener todas las pruebas que se puedan utilizar para demostración del delito cometido y  responsabilidad de sus participantes, amparado en el artículo número 262 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
EL INICIO DEL PROCESO.
Se da por:
  • De oficio
  • Denuncia
  • Por Querella
  • Flagrancia
  • Procedimiento de Partes
De Oficio, una interpretación contextual de las normativas disciplinadas en los Artículos 265 y 282 del COPP, Por denuncia, Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales, (Artículo 267 del COPP) y Por querella, esta se aplica en la actualidad para denotar el modo que tiene la víctima para instar la persecución penal en los delitos de acción pública.
            En el proceso de la investigación el Ministerio Publico deja constancia “no solo de los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también de aquellos que sirvan para exculparle”, caso en el cual “está obligado a facilitar  al imputado o imputada los datos que lo favorezcan” Articulo número 263 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
            Es de hacer destacar, que en el desarrollo de esta fase de investigación, el Ministerio Público practica por sí mismo u ordena practicar al órgano policial de investigación penales (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC), todas las diligencias y actuaciones de investigación que sirvan para averiguar y hacer constar la comisión del delito, “con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” (Artículo 265 del COPP), lo que quiere decir que se deben conseguir todas las pruebas necesarias para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de los involucrados.
            Es necesario destacar que dentro de las diligencias de investigación se encuentran los reconocimientos e inspecciones de cosas, personas y lugares, registros y allanamientos, el levantamiento e inspección de cadáveres, la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, la práctica de experticias de toda naturaleza y la identificación de los testigos y demás personas que pueden tener conocimiento de los hechos, a quienes se les toma declaración, que consta en la denominada “Acta de Entrevista”.
            Es de acotar, que en esta fase todos los días y horas son hábiles, salvo en materia recursiva (recurso de apelación contra decisiones judiciales), caso con el cual los lapsos se computan por días de despacho, (Artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal COPP).
            Ahora bien, cuando se identifica el imputado o imputada como autor o participe de un delito, el Fiscal del Ministerio Público cuenta con un plazo de 8 meses para dar termino a la fase de investigación, este lapso puede  ser prorrogado por el Juez de Control hasta cuarenta y cinco días adicionales, pero en la realidad en el sistema venezolano, el plazo pautado no se cumple.
             Terminada la investigación o bien sea, La fase de investigación finaliza cuando el Fiscal del Ministerio Público dicta el correspondiente acto conclusivo (denominado así porque termina la investigación), el cual puede ser en tres clases: Archivo Fiscal, (Artículo 297 del COPP) ya que una vez realizada la investigación, el Ministerio Público estima que el resultado de la misma es insuficiente para proponer acusación, por lo que decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
            Por consiguiente, el Sobreseimiento al estimar que concurren algunas de las circunstancias previstas en el (Artículo 300 del COPP), que lo hacen procedente y por último la Proposición de la acusación: (Artículo 307 del COPP), cuando se considere que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, propondrá la acusación correspondiente ante el Tribunal de Control, quien en la Fase Intermedia determinará si hay elementos suficientes para llevarlo a juicio, tomando en cuenta los argumentos de la defensa, todo lo cual se va a ventilar en el acto fundamental que no es otro que el llamado AUDIENCIA PRELIMINAR. 


















BIBLIOGRAFIAS

http://tamayo-tamayo.com/articulo-la-fase-de-investigacion-del-proceso-penal
Artículos: 156, 262, 263, 265, 267, 282, 297, 300 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

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