REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
SERVICIO DE POLICIA
CENTRO DE FORMACIÓN MIRANDA SEDE NUEVA CÚA
AMBIENTE I
PNF LICENCIATURA SERVICIO POLICIAL
Cambios en
la seguridad en
Venezuela
tomando en cuenta
Leyes y
reglamentos
Profesor:
Discente:
Oscar Marcano
Luis Duran
C.I.V-13.903.020
Nueva
Cúa, Mayo 2017
Luego de haber conocido de forma muy amplia de
donde surgió la seguridad en Venezuela, quien fue su fundador, bases legales, leyes y decretos que la rigen,
también las diferentes transformaciones que ha sufrido tanto en lo positivo y
en lo negativo la institución policial a lo largo de los años desde el 1810
hasta nuestros días.
Luego de hacer un profundo análisis
de dónde vemos como surgimos y las necesidades que producen que nazca la
policía en Venezuela, manteniéndonos en este tema en cuestión podemos inferir o
mejor, a título personal del autor se pretende hacer unas sugerencias u
opiniones desde mi perspectiva, basado en mis conocimientos académicos y
experiencia.
También cabe destacar las
necesidades y carencias que padecemos la familia policial en Venezuela y siendo
obviamente nosotros golpeados fuertemente por los gobiernos de turno ya que no toman
o crean verdaderamente políticas eficaces y eficientes que beneficien a este
componente armado de carácter civil y profesional. Partiendo de esta idea
pudiéramos pasar horas y horas leyendo o escribiendo artículos en mejoras de la
policía pero si iniciamos desde lo básico y esencial creo que lo demás vendría
por añadidura.
En tal sentido lo primero que
tendría cambiar en el sistema de seguridad en Venezuela es el proceso de las
jubilaciones y pensiones como primer punto por tiempo de servicios de los
funcionarios que deberían de establecerse a partir de los (15) años de servicio
sin perjuicios de edad, ya que se sobre entiende que una persona entre las
edades comprendida desde los 18 hasta los 35 se consideran una fuerza de
trabajo joven, y si ingresas a un cuerpo policial entre los 18 a 20 años de
edad se mantendría laborando hasta los 35 año de edad, donde se considera una
fuerza de trabajo joven y de aquí en adelante ósea desde los (15) años de
servicios en la institución comiencen las escalas de los años de servicio y el
sueldo devengado por el funcionario para el disfrute de una pensión en el
momento que quiera retirarse de forma digna y honrosa. Y con un seguro que a la
hora de cualquier problema de salud pueda tener para cubrir por lo menos los
primeros auxilios.
Analizando lo anterior esto sería de
gran satisfacción para el personal policial ya que los y nos motivaría a durar
mucho tiempo en las instituciones por el benéfico que van a obtener a lo largo
de sus años de carrera, conjuntamente con un seguro de vida.
Esto sería la piedra fundamental en
el cambio de la seguridad en Venezuela, tengo que hacer mención que así como
los militares tienen y gozan de este beneficio nosotros también tenemos el
derecho de obtener este beneficio.
Ahora me remito al Capítulo IV, de los Órganos de
Seguridad Ciudadana, articulo 332 (CRBV)…”los
órgano de seguridad ciudadana son de carácter civil”…, pero donde se
responsabiliza al ejecutivo nacional de la organización de un cuerpo Uniformado
de Policía Nacional, pero también nos remitimos a los artículos (CRBV) 164, NUMERAL 6 y articulo (CRBV) 178
NUMERAL 7, donde regulan las competencias estadales y municipales en lo
concerniente a la actividad policial.
También hay que destacar un extracto
de la exposición de motivos de la Ley Orgánica Del Servicio de Policía y del
Cuerpo de policía Nacional…”El objeto de la seguridad ciudadana, como función a cargo del estado a través de
los órganos de seguridad ciudadana”…”Garantizar la seguridad ciudadana es una función del estado que se ejerce en los
ámbitos Nacional, Estadal y Municipal”…”La preocupación
demostrada por el estado por erradicar diversas causas y condiciones
generadoras de delitos y de otras manifestaciones de conducta delictuales”….
Luego de haber citado estos
artículos y la exposición de motivos, de forma muy general vemos como el estado
se preocupa por la seguridad ciudadana pero es lamentable no se preocupa por
mejorar las condiciones de los funcionarios policiales en cuanto a su seguridad
social.
Es necesario hacer notar que
realmente tiene que existir una unificación de todas las policías a nivel
nacional, para que no afecte en la función policial como por ejemplo en la
policía del estado Miranda a nivel de los ascensos, ingresos y de mas actos
administrativos dependemos del (MPPRIJP) como órgano rector, pero a nivel de
sueldos y demás compensaciones en efectivos pertenecen a la gobernación. Desde
mi punto de vista no hay una unificación como tal y este aspecto
fundamentalmente se tiene que erradicar o se pertenece al órgano rector completamente
o a la gobernación.
Otro aspecto que tiene que ser
tomado en cuenta es que el órgano recto como lo es (MPPRIJP) no puede ni debe
ser dirigido por personal militar como ha pasado y existe en la actualidad, ya
que en nuestras filas existen muchos profesionales preparados, adiestrados y
con alta preparación a nivel universitario para dirigir el órgano rector. Ya
aquí encontramos otro factor que es preocupante porque nos hablan de unificar
pero desde el ejecutivo nacional no hay la voluntad de cumplir con esta
unificación, de aquí se deriva los militares en los distintos cargos del órgano
rectos y en la dirección de policías a nivel nacional.
Otro factor que debería ser cambiado
es la Ley Orgánica Del Servicio de Policía y Del Cuerpo de Policía Nacional,
ya con el solo titulo de esta ley se hace notar más la no unificación de los
cuerpos de policía dos policías separadas por una (Y) se ve insignificante pero
es objeto de revisión para un reordenamiento.
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