REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
SERVICIO DE POLICIA
CENTRO DE FORMACIÓN MIRANDA SEDE NUEVA CÚA
AMBIENTE I
PNF LICENCIATURA SERVICIO POLICIAL
BASES
LEGALES
DE LA
SEGURIDAD
EN
VENEZUELA
Profesor:
Discente:
Oscar Marcano
Luis
Duran
C.I.V-13.903.020
Nueva
Cúa, Abril 2017
el miércoles 15 de
diciembre de 1999 impulsada por el presidente Tcnel (Ej.) Hugo Chávez, fue
aprobado el texto del proyecto de constitución redactado previamente por la asamblea
nacional constituyente del 1999. Para dar inicio a la nueva Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela donde asienta las bases legales de la
seguridad en Venezuela, donde hago referencia al
v
Artículo
332 (CRBV) El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer
el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias,
apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la
ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado
de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y
Criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de
emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y
administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter
civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación
alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una
competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos
establecidos en esta Constitución y en la ley.
v
Artículo
55 Toda persona tiene
derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y
ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos
de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas
las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará
limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.
En concordancia con el artículo 55 de la Constitución
Nacional que establece la protección que brinda el Estado a sus ciudadanos, y
que afirma que “los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y
los derechos humanos de todas las personas.
Haciendo referencia a los artículos
anteriores se puede decir que nuestra carta magna asienta las bases para la
creación de las bases legales de la seguridad en Venezuela, luego en el año
2006 se crea la Comisión Nacional Para la Reforma Policial (CONAREPOL) en un
impulso por humanizar los cuerpos policiales bajo estándares de prestación de
servicio y profesionalización de los mismos y sobre todo la unificación de las
leyes que los regulara en materia policial. El estudio arrojo el
desconocimiento de una función definida por parte de los cuerpos policiales
carentes de profesionalización, planificación, distanciamiento de las
comunidades, carácter represivo y reactivo, así como una heterogeneidad en las políticas
de los diferentes cuerpos de seguridad a nivel nacional.
Durante 9 meses estuvo instalada la Conarepol.
Iniciaron funciones el 10 de abril del 2006 bajo la supervisión del entonces
ministro de Interior y Justicia, Jesse Chacón. 320 estatutos rigen a los
organismos policiales existen en el país, de ellos, 146 son anteriores a la
Constitución Bolivariana y 174 fueron promulgados después de su entrada en
vigor. De ese total, 154 son marcos reguladores de la función policial a escala
estadal (61 están al día con los preceptos de la Carta Magna) y 166 son
ordenanzas municipales (113 decretadas después de la Constitución).
Con lo anteriormente descrito en este marco de
incongruencias el gobierno nacional del presidente Hugo Chávez en el año 2008,
aprueba mediante el Decreto N° 5.895
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional, sobre la base de las recomendaciones de la Comisión
Nacional para la Reforma Policial.
Luego nace el Consejo General de Policía que
es una instancia asesora del Ministerio del Interior, justicia y paz, instalada
por el ministro de Interior para este momento, Tareck, el 2 de julio de 2009
según Resolución Ministerial número 240 publicada en Gaceta Oficial número
39.211., con competencia en materia de seguridad ciudadana cuya misión es coadyuvar a
la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en
materia del servicio de policial.
Su primera asignación es diseñar las políticas públicas que
en materia policial sean necesarias de cara a la reforma policial y la
implementación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional.
En este sentido, en la Baquía del CGP: Tu fuerza es mi
medida (adaptada a la resolución N° 39390 del 19 de marzo de 2009 del MPPIJP),
se establece que “En el nuevo modelo, la Policía lucha contra el delito apegada
al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos…”
Otro basamento legal de la función policial es
la, Ley del Estatuto de la Función Policial el objeto de la normativa es regir las relaciones de empleo
público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de
policía de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, lo cual
comprende:
1.- El sistema de dirección y de gestión de la
función policial y la articulación de la carrera policial.
2.- El sistema de administración de personal, el
cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento,
selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la
carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración
y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios,
permisos, licencias y régimen disciplinario.
3.- Los derechos, garantías y deberes de los
funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público.
Entre las finales de la ley está, regular el
sistema de administración de personal de los funcionarios (as) policiales para
garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de policía entre otras…
De forma y manera resumida podemos decir que los basamentos
legales de la policía en Venezuela son
v Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
v Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,
v Ley del
Estatuto de la Función Policial
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