viernes, 9 de junio de 2017

convención colectiva de trabajo Artículos (468 al 482)



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Cátedra: Sindicalismo y contratación colectiva
Sección: “A”
Facilitador: Simeón Álvarez



Unidad 6
De la convención colectiva de trabajo
Artículos (468 al 482)

                                                                         Participante:
Luis Duran. C.I: 13.903.020



Santa Teresa del Tuy, Marzo  de 2016
Introducción
Las organizaciones sindicales en Venezuela tratan de hacer la conciliación de clases para tantos beneficios de un grupo como de otros que están enmarcadas dentro de las leyes que los rigen como la ley Orgánica Del Trabajo pero específicamente en este informe trataremos los artículos que nos conciernen en esta unidad que son desde el artículos 468 hasta 482. Donde nos da la orientación para la extensión, requisitos para la extensión y adhesión posterior a la homologación, negociaciones del pliego, normativa, notificación al patrono acuerdos y finalmente la finalización del procedimiento conflictivo.










Sección Quinta: DE LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

La convención colectiva de trabajo suscrita en una reunión de normativa laboral, podrán ser declarados por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, de extensión obligatoria para los demás patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras de la misma rama de actividad, Para que una convención colectiva de trabajo pueda ser declarado de extensión obligatoria para toda una determinada rama de actividad tendrán los siguientes  requisitos para la extensión. A juicio del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, represente la mayoría de los patronos y patronas de la rama de actividad de que se trate sindicato, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que agrupen y tengan a su servicio la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras ocupados y ocupadas en ella. Los que se consideren directamente afectados y afectadas por tal extensión obligatoria, a formular oposición razonada dentro del término improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial, el Ministerio le notificará a los interesados y a las interesadas y abrirá una articulación probatoria de diez días hábiles para que aleguen y prueben lo que crean pertinente, La Resolución podrá fijar condiciones de trabajo particulares a la entidad de trabajo atendiendo a su capacidad económica, La convención colectiva de trabajo declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que sean más favorables a los trabajadores y a las trabajadoras.



CAPÍTULO III
DEL CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO
Sección Primera: DE LOS PLIEGOS CONFLICTIVOS
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.
 Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses comunes y no comunes, Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos.
Para su admisión, deberá cumplir algunas condiciones, Que el patrono o la patrona hayan dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación sin que se haya logrado acuerdo entre las partes. Que la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje, que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas.
 Cuando el patrono o la patrona hayan incumplido los acuerdos de la negociación reciente de un pliego de peticiones, Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego, en las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector o Inspectora del Trabajo enviará copia al patrono, patrona, patronos o patronas. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
 Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo del conflicto en cuestión, al igual que los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo.
 El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones para armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los suplentes podrán asistir a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a los principales, el funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente,
Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación. El arreglo entre las partes  dará por terminado el procedimiento conflictivo.







Conclusión
Es evidente que toda lucha de los trabajadores se ha de expresar necesariamente a través de los Sindicatos, que están enmarcados dentro de las leyes de la republica como en nuestra constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. En estos artículos de la ley se pudo apreciar que todo conflicto laboral está regido bajo la ley que la regula como es la ley Orgánica del Trabajo donde nos señala las normativas a la hora de la discusión de un contrato colectivo que sea celebrado en empresas  públicas o privadas, donde se buscan las conciliaciones pacificas entre patronos y trabajadores mediante acuerdos entre las partes donde se da por concluido el procedimiento del conflicto.

DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR Artículos (25 al 95)



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Cátedra: Sindicalismo y contratación colectiva
Sección: “A”
Facilitador: Simeón Álvarez

DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR
Unidad 2
Artículos (25 al 95)


                                                                         Participante:
Luis Duran. C.I: 13.903.020



Santa Teresa del Tuy, Abril  de 2016

Introducción
Las organizaciones sindicales en Venezuela, en esa búsqueda de los mejores beneficios para los trabajadores que están regidas o enmarcadas dentro de las leyes  como la ley Orgánica Del Trabajo pero específicamente en este informe trataremos los artículos que nos conciernen en esta unidad que son desde el artículos 499 hasta 516. Donde analizaremos los organismos administrativos del trabajo, como las Funciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Donde nos da la orientación para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social y desarrollar los planes y misiones necesarias para garantizar la universalidad, la plena inclusión, protección y el efectivo disfrute del derecho a la seguridad social de todas y todos los trabajadores de una convención colectiva de una misma rama de trabajo o actividad.










DEL DERECHO AL TRABAJO Y DEL DEBER DE TRABAJAR
Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Entonces partimos del principio donde el trabajo es un proceso social que  tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, la independencia y la soberanía nacional, la soberanía económica también creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico, y también la protección del ambiente.
 El noventa por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas, Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades.
Cuando se contrate personal extranjero se preferirá a quienes tengan hijos nacidos o hijas nacidas en el territorio nacional, o sean casados o casadas con venezolanos o venezolanas, quienes hayan establecido su domicilio en el país, o quienes cuenten con un tiempo de residencia superior a cinco años continuos.
Cabe destacar que la ley orgánica del trabajo nos da la libertad de trabajo para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. También existen Excepciones a la libertad de trabajo cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo.
También se crea la protección especial para niños, niñas y adolescentes donde se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Los trabajadores o trabajadoras de dirección son aquellos que toman de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
 Los trabajadores o trabajadoras de inspección son aquellos quienes tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes. La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes.
Los Patrono o patrona, es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. Están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes.
Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.
A los efectos de la L.O.T,  se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, las Prescripción de las acciones. Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Queda entendido como la relación de la existencia de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, Solo se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro. Esta prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.
En esta relación de trabajo estará enmarcada dentro de un contrato de trabajo, en el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la ley, y obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley.
El contrato será preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. Ahora cuando existe la suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora, como los siguientes casos la enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, la enfermedad o accidente común no ocupacional, licencia o permiso por maternidad o paternidad, entre otras.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.  
Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley, Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió la suspensión.
Ahora en otro orden de ideas la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas, Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a la ley.
A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberán expedirle una constancia de trabajo  donde especifique, sueldo devengado, cargo y tiempo que laboro. La ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.
 Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad sea vía decreto presidencial, por maternidad o paternidad, no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras.
El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta, Pero cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, puede suspenderlo mediante resolución especial.















Conclusión
Luego de haber analizado los artículos vemos que en la lucha de los trabajadores  de forma individual o a través de las  organizaciones sindicales, esta enmarcados o dentro de los lineamientos de las leyes de la republica como en nuestra constitución y la Ley Orgánica del Trabajo. Vemos que la ley es muy clara a la hora de los porcentajes sobre trabajadores extranjeros y venezolanos prevaleciendo la mayoría o el mayor porcentaje de venezolanos. Dándole a los trabajadores derechos y deberes, tanto para una soberanía económica como un proceso social q favorece estimula las relaciones humanas fundamentados en valores y principios viendo el trabajo como un factor digno y productivo para el trabajador como para el estado.
Donde se le da una protección al trabajador que abarca hasta la familia que es el núcleo más importante de la sociedad, mediante la inamovilidad laborar ya sea vía decreto presidencial, maternidad o paternidad donde el estado promoverá todos los factores que den un trato justo hacia la masa obrera, también tomando en cuanto a los trabajadores no dependiente de un patrón, definiendo de forma muy clara los trabajadores de dirección.
Cabe destacar que la (LOT) prohíbe la tercerización ya que se ve o representa una forma de explotación laboral, donde los patronos buscan de desligarse de sus deberes y evadir responsabilidades.

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